Administración Tributaria ¿Qué Es?
El concepto de
la administración tributaria, es definido como una organización delegado por el
estado de una nación. Con el objetivo de realizar funciones relacionadas a la
fiscalización, vigilancia y cumplimiento de leyes tributarias. Por lo tanto
maneja todo lo relacionado a los impuestos de un estado.
Para conocer
más sobre el tema y responder a otras interrogantes, se ha realizado una exhaustiva
revisión del Código Orgánico Tributario, el cual establece un vasto margen
general de funciones a la administración tributaria dentro del ámbito de
aplicación de dicho texto normativo (artículo 1º) lo cual no obsta para que
mediante las leyes tributarias, en el marco de su especificidad, se establezcan
otras funciones, además de las indicadas en el COT.
Facultades, atribuciones y funciones generales.
El artículo 121 del COT enumera sin agotar el
espectro de posibilidades de acción de la administración tributaria, las
facultades, atribuciones y funciones de la administración tributaria, las
cuales pueden ser resumidas de la siguiente manera:
·
Ejercer la personería del Fisco en todas las
instancias administrativas y judiciales (ord. 16).
·
Reajustar el valor de la Unidad Tributaria (ord.
15).
·
La Facultad de Determinación y Recaudación del
Tributo, lo cual comprende: recaudar, verificar, fiscalizar, determinar y
liquidar los tributos, (ords. 1 al 5 y 14).
·
En ejercicio de la función de cumplimiento de la
obligación tributaria, corresponde a la administración tributaria, establecer
plazos (especiales) para la presentación de declaraciones juradas y pagos de
los tributos, (artículo 41 in fine); conceder prórrogas o facilidades de pago
(artículos 45 y 46) y verificar las condiciones requeridas por la Ley y
declarar la procedencia de los medios de extinción de la obligación tributaria
indicados por el COT (artículos 49, 52 y 54).
·
Diseñar e implantar un registro único de
identificación o información (ords. 6 y 7).
·
La Facultad Normativa que comprende: proponer,
aplicar y divulgar normas en materia tributaria y dictar instrucciones a sus
subalternos (ords. 9 y 13).
·
Suscribir convenios de recaudación, cobro,
notificación, levantamiento estadístico e intercambio de información (ords. 10
y 11).
·
Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración
de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de
transferencia y condonar los accesorios derivados de ajuste a los precios o
montos de contraprestación en estas operaciones (ords. 12 y 19).
·
Ejercer la inspección sobre las actuaciones de
sus funcionarios (ord. 17). De los preceptos leales siguientes previstos en el
COT se evidencia el interés del legislador en actualizar y modernizar la
Administración Tributaria para que se encuentre a la par de los nuevos sistemas
informáticos, electrónicos y en general de la tecnología.
Facultades de fiscalización y determinación
Nuestro COT
reconoce una gran posibilidad de actuaciones en todo lo que tiene que ver con
fiscalización e investigación de los sujetos pasivos y todo lo que se conecte
con la aplicación de las leyes tributarias, aún en caso de aquellos sujetos
pasivos respecto de los cuales operen beneficios fiscales, tales como
exenciones y exoneraciones. Contiene en su artículo 127 una serie de conductas
dirigidas a dicho objetivo, las cuales en atención a su especial naturaleza,
por representar limitaciones al ejercicio de ciertos derechos, como por ejemplo
el de propiedad, fueron expresamente mencionadas por el legislador. Así
entonces se establece que con el objeto de comprobar y exigir el cumplimiento
de las obligaciones tributarias, la administración tributaria está facultada
para (artículo 127):
· Practicar fiscalizaciones (ord. 1), incluso en
sus propias oficinas a través del control de declaraciones presentadas por los
contribuyentes y responsables (ord. 2) o en los locales y medios de transporte
utilizados por el contribuyente que en caso de ser practicada la fiscalización
fuera de horas hábiles en que opere el contribuyente o en el domicilio
particular (ord. 12).
·
Exigir a los contribuyentes, responsables y
terceros: la exhibición de su contabilidad y demás documentos (ord. 3); también
incluye los soportes magnéticos, información sobre los equipos y aplicaciones
utilizadas (ord. 8) y que comparezcan ante sus oficinas a responder preguntas
que le sean formuladas, reconocer firmas, documentos o bienes (ord. 4). Es
importante indicar que el COT establece en su artículo 124 que las autoridades
civiles, políticas, administrativas y militares, los colegios profesionales, gremios,
asociaciones de comercio, sindicatos, bancos, instituciones financieras, de
seguros, terceros y en general, cualquier persona u organización esta obligado
a prestar su concurso a los órganos de la administración tributaria y
suministrar la información que le sea requerida.
·
Practicar avalúo de toda clase de bienes (ord.
5).
·
Recabar infirmes y datos de los funcionarios de
todos los niveles de la organización política del Estado (ord. 6).
·
Retener y asegurar los documentos revisados
durante la fiscalización (ord. 7), adoptando medidas administrativas necesarias
para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que
se exija, incluidos los medios magnéticos o similares (ord. 10).
·
Utilizar programas y utilidades de aplicación en
auditoría fiscal (ord. 9).
·
Requerir el auxilio del Resguardo Nacional
Tributario. (ord. 13).
·
Tomar posesión de los bienes con los que se
suponga fundadamente que se ha cometido ilícito tributario (ord. 14).
·
Solicitar medidas cautelares (ord. 15).
·
Proceder a la determinación de los tributos en
aquellos casos determinados por la ley (artículo 13)
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