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@DavidGelvezCaro.

La Administración Tributaria en Venezuela


 

Administración Tributaria ¿Qué Es?

El concepto de la administración tributaria, es definido como una organización delegado por el estado de una nación. Con el objetivo de realizar funciones relacionadas a la fiscalización, vigilancia y cumplimiento de leyes tributarias. Por lo tanto maneja todo lo relacionado a los impuestos de un estado.



La Administración Tributaria en Venezuela está a cargo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional técnica y financiera a la cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria

Para conocer más sobre el tema y responder a otras interrogantes, se ha realizado una exhaustiva revisión del Código Orgánico Tributario, el cual establece un vasto margen general de funciones a la administración tributaria dentro del ámbito de aplicación de dicho texto normativo (artículo 1º) lo cual no obsta para que mediante las leyes tributarias, en el marco de su especificidad, se establezcan otras funciones, además de las indicadas en el COT.

 

Facultades, atribuciones y funciones generales.

 El artículo 121 del COT enumera sin agotar el espectro de posibilidades de acción de la administración tributaria, las facultades, atribuciones y funciones de la administración tributaria, las cuales pueden ser resumidas de la siguiente manera:

·         Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales (ord. 16).

·         Reajustar el valor de la Unidad Tributaria (ord. 15).

·         La Facultad de Determinación y Recaudación del Tributo, lo cual comprende: recaudar, verificar, fiscalizar, determinar y liquidar los tributos, (ords. 1 al 5 y 14).

·         En ejercicio de la función de cumplimiento de la obligación tributaria, corresponde a la administración tributaria, establecer plazos (especiales) para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, (artículo 41 in fine); conceder prórrogas o facilidades de pago (artículos 45 y 46) y verificar las condiciones requeridas por la Ley y declarar la procedencia de los medios de extinción de la obligación tributaria indicados por el COT (artículos 49, 52 y 54).

·         Diseñar e implantar un registro único de identificación o información (ords. 6 y 7).

·         La Facultad Normativa que comprende: proponer, aplicar y divulgar normas en materia tributaria y dictar instrucciones a sus subalternos (ords. 9 y 13).

·         Suscribir convenios de recaudación, cobro, notificación, levantamiento estadístico e intercambio de información (ords. 10 y 11).

·         Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia y condonar los accesorios derivados de ajuste a los precios o montos de contraprestación en estas operaciones (ords. 12 y 19).

·         Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios (ord. 17). De los preceptos leales siguientes previstos en el COT se evidencia el interés del legislador en actualizar y modernizar la Administración Tributaria para que se encuentre a la par de los nuevos sistemas informáticos, electrónicos y en general de la tecnología.

Facultades de fiscalización y determinación

Nuestro COT reconoce una gran posibilidad de actuaciones en todo lo que tiene que ver con fiscalización e investigación de los sujetos pasivos y todo lo que se conecte con la aplicación de las leyes tributarias, aún en caso de aquellos sujetos pasivos respecto de los cuales operen beneficios fiscales, tales como exenciones y exoneraciones. Contiene en su artículo 127 una serie de conductas dirigidas a dicho objetivo, las cuales en atención a su especial naturaleza, por representar limitaciones al ejercicio de ciertos derechos, como por ejemplo el de propiedad, fueron expresamente mencionadas por el legislador. Así entonces se establece que con el objeto de comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la administración tributaria está facultada para (artículo 127):

·      Practicar fiscalizaciones (ord. 1), incluso en sus propias oficinas a través del control de declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables (ord. 2) o en los locales y medios de transporte utilizados por el contribuyente que en caso de ser practicada la fiscalización fuera de horas hábiles en que opere el contribuyente o en el domicilio particular (ord. 12).

 

·         Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros: la exhibición de su contabilidad y demás documentos (ord. 3); también incluye los soportes magnéticos, información sobre los equipos y aplicaciones utilizadas (ord. 8) y que comparezcan ante sus oficinas a responder preguntas que le sean formuladas, reconocer firmas, documentos o bienes (ord. 4). Es importante indicar que el COT establece en su artículo 124 que las autoridades civiles, políticas, administrativas y militares, los colegios profesionales, gremios, asociaciones de comercio, sindicatos, bancos, instituciones financieras, de seguros, terceros y en general, cualquier persona u organización esta obligado a prestar su concurso a los órganos de la administración tributaria y suministrar la información que le sea requerida.

 

·         Practicar avalúo de toda clase de bienes (ord. 5).

 

·         Recabar infirmes y datos de los funcionarios de todos los niveles de la organización política del Estado (ord. 6).

 

·         Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización (ord. 7), adoptando medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija, incluidos los medios magnéticos o similares (ord. 10).

 

·         Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoría fiscal (ord. 9).

 

·         Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario. (ord. 13).

 

·         Tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundadamente que se ha cometido ilícito tributario (ord. 14).

 

·         Solicitar medidas cautelares (ord. 15).

 

·         Proceder a la determinación de los tributos en aquellos casos determinados por la ley (artículo 13)

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