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@DavidGelvezCaro.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Qué es? y Estructura

 


¿QUÉ ES LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?

La obligación es el vínculo jurídico que constituye a los contribuyentes en la necesidad de dar o hacer, tolerar o permitir. Al respecto, la obligación en materia fiscal constituye un vínculo de carácter económico, entre la persona física o moral y el Estado, y solo agregaríamos a esta afirmación que las obligaciones pueden ser materiales o formales, y estas últimas no necesariamente implican contenido económico. Porque el fenómeno de la tributación puede tener además un objeto diferente del estrictamente recaudatorio, puesto que se establecen contribuciones con propósitos diversos.

Es éste mismo orden de ideas, podemos decir, que “las obligaciones tributarias son establecidas por ley y se asignan en función de las actividades económicas que declara el contribuyente”, es decir, son los compromisos que adquieren las personas físicas y jurídicas al momento de participar en el ejercicio económico y productivo dentro del territorio nacional.

En nuestro país la obligación tributaria está regida por el Código Orgánico Tributario (COT) el cual constituye un texto legal que comprende los aspectos regulatorios y procedimentales del derecho tributario, incluyendo en la redacción del mismo los principios generales de la tributación, tanto en el ámbito sustantivo como procesal administrativo, las fuentes de las normas tributarias, su interpretación, la clasificación de los tributos, sus características, las relaciones entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación, las infracciones, sanciones, los procedimientos de recaudación, inspección y revisión y los actos administrativos y contenciosos a lugar.

¿CÓMO ES LA ESTRUCTURA OBLIGACIONAL TRIBUTARIA?

1.    Domicilio Fiscal: El domicilio fiscal es el lugar en el que una persona física o jurídica se establece con respecto a las obligaciones tributarias.

       Hecho Imponible: Constituye un hecho concreto localizado en tiempo y espacio determinado, el cual sucedido efectivamente da nacimiento a la obligación tributaria.

3.    Materia Imponible: es el elemento económico sobre el que se asienta el impuesto y en el que directa o indirectamente tiene su origen. Es decir, es el objeto gravado por el impuesto y de donde este por lo general, toma su nombre.

4.    Base Imponible: Es el monto sobre el cual se calcula el impuesto a pagar por el contribuyente, y está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.



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