¿QUÉ ES LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?
La
obligación es el vínculo jurídico que constituye a los contribuyentes en la
necesidad de dar o hacer, tolerar o permitir. Al respecto, la obligación en
materia fiscal constituye un vínculo de carácter económico, entre la persona
física o moral y el Estado, y solo agregaríamos a esta afirmación que las
obligaciones pueden ser materiales o formales, y estas últimas no
necesariamente implican contenido económico. Porque el fenómeno de la
tributación puede tener además un objeto diferente del estrictamente
recaudatorio, puesto que se establecen contribuciones con propósitos diversos.
Es éste mismo orden de ideas, podemos decir, que “las obligaciones tributarias son establecidas por ley y se asignan en función de las actividades económicas que declara el contribuyente”, es decir, son los compromisos que adquieren las personas físicas y jurídicas al momento de participar en el ejercicio económico y productivo dentro del territorio nacional.
En nuestro país la obligación tributaria está
regida por el Código Orgánico
Tributario (COT) el cual constituye un texto legal que comprende los aspectos
regulatorios y procedimentales del derecho tributario, incluyendo en la
redacción del mismo los principios generales de la tributación, tanto en el
ámbito sustantivo como procesal administrativo, las fuentes de las normas
tributarias, su interpretación, la clasificación de los tributos, sus
características, las relaciones entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la
obligación, las infracciones, sanciones, los procedimientos de recaudación,
inspección y revisión y los actos administrativos y contenciosos a lugar.
¿CÓMO ES LA ESTRUCTURA OBLIGACIONAL TRIBUTARIA?
1. Domicilio Fiscal: El domicilio fiscal es el lugar en el que una persona física o jurídica se establece con respecto a las obligaciones tributarias.
Hecho Imponible: Constituye un hecho concreto localizado en tiempo y espacio determinado, el cual sucedido efectivamente da nacimiento a la obligación tributaria.
3.
Materia Imponible: es el elemento económico
sobre el que se asienta el impuesto y en el que directa o indirectamente tiene
su origen. Es decir, es el objeto gravado por el impuesto y de donde este por
lo general, toma su nombre.
4.
Base Imponible: Es el monto sobre el cual se
calcula el impuesto a pagar por el contribuyente, y está constituida por la
totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el
impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones,
imputables a tales ingresos.
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